
Cómo obtener una Visa Religiosa para Estados Unidos – 2023
¿Puedo Viajar con Visa Religiosa para Estados Unidos?
Visa religiosa para ir a Estados Unidos
El visado de no inmigrante R-1 está disponible para los extranjeros que son contratados por una organización religiosa estadounidense y que tienen la intención de trabajar en los Estados Unidos por un período de tiempo de hasta un año en una capacidad ministerial u otra capacidad religiosa durante al menos 20 horas por semana. Para conseguir este tipo de Visado puede consultar con un Abogado en Miami.
El empleador debe cumplir una de las siguientes condiciones
- Organización religiosa sin ánimo de lucro con sede en EE.UU. y vinculada a un organismo religioso reconocido
- Organización religiosa sin ánimo de lucro con sede en EE.UU. a la que se haya concedido permiso para utilizar la exención fiscal de grupo de otro contribuyente
- Organización religiosa sin ánimo de lucro con sede en EE.UU. y vinculada a un organismo religioso reconocido.
Para tener derecho a este beneficio, debe haber sido miembro de su fe durante al menos dos años antes de presentar la petición, y su fe debe tener una organización religiosa de buena fe en los Estados Unidos. Para más información de los detalles puede consultar con un Abogado en Miami.
Poseer los requisitos necesarios para ser clasificado como trabajador religioso inmigrante
Una vez recibida la petición necesaria, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y un funcionario consular en una embajada o consulado de los Estados Unidos revisan la elegibilidad de la organización solicitante y del posible trabajador religioso.
El procedimiento sigue los requisitos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Durante al menos dos años antes de que se pueda presentar una petición en su nombre, debe cumplir los siguientes criterios para poder ser trabajador religioso inmigrante.
Para tener derecho a un visado de trabajo en Estados Unidos debe:
- Ser miembro de la confesión religiosa con una organización religiosa de buena fe y sin ánimo de lucro en los Estados Unidos para la que vaya a trabajar.
- Dedicarse activamente a la vocación u ocupación religiosa que pretende ejercer en los Estados Unidos de América.
Además:
Para poder optar a un visado de inmigrante de Ministro de Religión (SD), debe ir a Estados Unidos principalmente para servir en una capacidad ministerial dentro de su comunidad religiosa reconocida. Siempre recuerde consultar con su Abogado en Miami.
Las personas que solicitan la entrada en los Estados Unidos con un visado de inmigrante bajo la categoría SR como trabajador religioso determinado deben hacerlo para dedicarse a uno de los tres tipos de empleo religioso:
- Una vocación religiosa
- Una ocupación religiosa
- Una ocupación religiosa en calidad de profesional o no profesional.
Peticiones
Los empleadores que deseen contratar trabajadores no inmigrantes en los Estados Unidos deben presentar el Formulario I-129 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Para más información sobre cómo presentar el Formulario I-129 y qué documentación se necesita, visite la página web del USCIS para Trabajadores Religiosos Temporales No Inmigrantes R-1 ó asesórese con un Abogado en Miami.
Los empleadores deben presentar la petición tan pronto como sea posible (pero no más de seis meses antes de que comience el empleo previsto) para que haya tiempo suficiente para la petición y para cualquier trámite de visado posterior que pueda ser necesario.
Su petición, que se detalla en el formulario I-129, debe ser aceptada antes de poder solicitar un visado en la Embajada de Estados Unidos.
Una vez aceptada su petición, su empleador o agente recibirá una Notificación de Acción, Formulario I-797, que sirve como notificación de aprobación, en este momento debe avisar a su Abogado en Miami.
Durante su cita, un funcionario consular utilizará el Servicio de Gestión de Información de Peticiones (PIMS) del Departamento de Estado para buscar el estado actual de su petición.
El número de recibo de su petición I-129 es necesario en el momento de su entrevista en la Embajada de los Estados Unidos para confirmar que su petición ha sido concedida.
Es importante tener en cuenta que, aunque su petición sea aprobada, se le puede denegar el visado si se considera que no cumple los requisitos para obtenerlo según la ley de inmigración de Estados Unidos. Recomendamos siempre contar con la ayuda de un Abogado en Miami.
El primer paso para obtener un visado de inmigrante es presentar la petición
El primer paso para obtener un visado para trabajadores religiosos en inmigración es presentar una petición. Usted o su posible empleador en EE.UU. deben presentar un formulario I-360 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional para poder obtener el estatus de Americano, Viudo(a) o Inmigrante Especial (USCIS). Si no conoce el proceso puede consultar con un Abogado en Miami.
El formulario I-360, que puede encontrarse en el sitio web del USCIS, detalla todo lo que debe presentarse con una petición, desde los requisitos de elegibilidad hasta la información sobre la organización solicitante y los documentos de apoyo.
Además, hay normas que deben cumplirse. En el sitio web del USCIS, en la página de los trabajadores permanentes, hay recursos adicionales para los inmigrantes basados en el empleo.
Las solicitudes de visado y los pagos se detallan a continuación
Una vez que el USCIS aprueba una petición, ésta se envía al Centro Nacional de Visados (NVC). El Centro Nacional de Visados asignará un número de caso a la petición una vez recibida. El NVC le orientará sobre cómo rellenar el Formulario DS-261, Elección de Dirección y Agente, una vez que la fecha de prioridad del solicitante haya sido actualizada para que coincida con la fecha de calificación más reciente.
Si ya tiene Abogado en Miami, el NVC no le pedirá que rellene el formulario ds-261. Una vez que el solicitante paga la tasa requerida, el Centro Nacional de Visados (NVC) comenzará la tramitación preliminar de su caso.
Una vez pagadas las tasas, el NVC pedirá al solicitante que aporte la documentación necesaria para el visado de inmigrante, que puede incluir un formulario de solicitud, documentos civiles y otras formas de prueba.
Obtenga más información sobre cómo el Centro Nacional de Visados gestiona las solicitudes de visado con un Abogado en Miami.
Rediseño del antiguo puesto de trabajo
Si el puesto de trabajo se traslada a un nuevo sitio, esto puede considerarse como un cambio sustancial de los términos y condiciones de empleo que se permitieron originalmente en la petición R-1.
Antes de que el beneficiario se traslade a un nuevo lugar de trabajo, puede ser necesario que el peticionario presente una petición enmendada y obtenga el permiso si ha habido un cambio sustancial en los términos o condiciones de empleo (o en la elegibilidad del beneficiario).
Esto es así incluso si no ha habido ningún cambio en la elegibilidad del beneficiario.
Si se prevé su traslado entre centros de la organización más grande, ésta deberá presentar la petición en su nombre. Si la organización peticionaria gobierna todas esas sedes, el ministro puede pasar de un ministerio a otro dentro de la misma denominación, aunque sea en una unidad diferente o adicional de la misma denominación.
Si la organización peticionaria necesita volver a presentar la petición con la tasa necesaria, puede hacerlo marcando la casilla junto al punto 2 de la casilla F de la parte 2 del formulario I-129.