
Cómo traer a su Cónyuge a los Estados Unidos – 2023
¿Puedo traer a mi cónyuge a los Estados Unidos?
¿Cómo traigo a mi pareja a los Estados Unidos?
Para quienes tienen familia en Estados Unidos y desean reunirse con ella, la reagrupación familiar ha sido tradicionalmente la vía más fácil y corta de entrada. Para llevar a cabo este proceso es posible contar con la ayuda de un Abogado en Miami.
La mejor y más eficiente manera de patrocinar la inmigración de su cónyuge es algo que probablemente se haya preguntado si es usted ciudadano estadounidense casado con alguien que no es ciudadano de los Estados Unidos. Traer a su cónyuge a Estados Unidos lo antes posible puede no ser la mejor opción en todos los casos, y hacerlo de forma incorrecta podría tener consecuencias negativas para su familia.
Para ello, trataremos de abordar algunas de sus preocupaciones más fundamentales en la siguiente sección. Para evitar problemas y molestias, consulte con un Abogado en Miami con experiencia sobre su situación específica.
Visado K
Es fácil ver por qué mucha gente quiere quedarse en EE.UU. con su cónyuge extranjero mientras se tramita su petición de inmigración. La ley de inmigración de EE.UU. incluye una disposición para el visado K-3 para facilitar este objetivo.
Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses pueden entrar temporalmente en el país mientras se tramita la petición I-130 de su pareja con la ayuda de un visado K-3 y con las asesorías de un Abogado en Miami.
Los hijos de extranjeros casados con ciudadanos estadounidenses pueden optar al visado K-4. El hijo puede acompañar a su padre o madre a Estados Unidos con este visado.
A pesar de su estatus de no inmigrante, los titulares de los visados K-3 y K-4 pueden ajustar su estatus migratorio en Estados Unidos y solicitar la tarjeta verde con los servicios de un Abogado en Miami.
Desgraciadamente, el procedimiento de solicitud del visado K-3 no logra sus objetivos. Lamentablemente, el proceso de adquisición de un visado K-3 puede ser tan largo o incluso más que el proceso de obtención de un visado de inmigrante, lo que en realidad puede ralentizar el proceso en lugar de acelerarlo por lo que recomendamos contar con la ayuda de un Abogado en Miami.
Proceso de obtención de un visado K-3 o K-4
El primer paso para obtener un visado K-3 para su cónyuge extranjero es presentar el formulario I-130 ante el USCIS. Este formulario se conoce como “Petición de Familiar Extranjero” (USCIS).
Una vez hecho esto, el USCIS le enviará por correo un Formulario I-797, también conocido como Aviso de Acción, para confirmar la recepción del Formulario I-130 completado que usted presentó en nombre de su cónyuge extranjero.
Su siguiente paso, si ya está casado, es presentar el Formulario I-129F, Petición para un prometido extranjero, junto con copias de su recibo I-130 y del certificado de matrimonio. La presentación del formulario I-129F para solicitar un visado K-3 para un cónyuge no ciudadano que ya ha presentado el formulario I-130 no tiene ningún coste. Puede llevar este proceso de manera más apacible con su Abogado en Miami.
Los visados K-4 pueden ser expedidos a los hijos menores de los cónyuges extranjeros, pero esto requiere una modificación del formulario I-129F. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y los Abogado en Miami sugiere presentar un Formulario I-130 para un hijo menor de edad al mismo tiempo que el Formulario I-130 para el cónyuge, aunque no sea obligatorio.
Esto se debe a que si el Formulario I-130 para el cónyuge se autoriza antes que el Formulario I-129F para ambos, entonces el hijo no podrá inmigrar sin un Formulario I-130 aprobado.
Si se aprueba el Formulario I-129F, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) lo remitirá al Departamento de Estado para su tramitación. Para más detalles, consulte la sección de visados para cónyuges no inmigrantes del sitio web del Departamento de Estado (K-3) o asesórese con un Abogado en Miami.
Ventajas de obtener un visado K-3 o K-4
Si usted es titular de un visado K-3 y se le ha concedido la admisión en los Estados Unidos, puede solicitar al USCIS en cualquier momento el ajuste de su estatus a residencia permanente.
Cuando un peticionario ciudadano estadounidense presenta el formulario I-130 en nombre del titular de su visado K-4, éste tiene la opción de presentar una solicitud de ajuste de estatus al mismo tiempo o en cualquier momento posterior. Esto es algo que se puede hacer en cualquier momento después de haber sido aceptado.
Si necesita más información, consulte la página web del USCIS dedicada a los visados de no inmigrante K-3 y K-4 o con un Abogado en Miami.
Las personas con visados de no inmigrante K-3 y K-4 pueden obtener una autorización de trabajo. Los titulares de visados de no inmigrante K-3 y K-4 que hayan presentado una solicitud de ajuste de estatus también tienen derecho a solicitar una autorización de empleo basada en dicha solicitud. Si el estatus de no inmigrante K-3 o K-4 expira antes de que la solicitud sea aprobada, entonces el estatus expirará.
Requisitos y restricciones de los visados K-3 y K-4
Después de que el Centro Nacional de Visados (NVC) reciba tanto la petición I-130 como la I-129F, o después de que el USCIS acepte la I-130 pero deniegue la I-129F, el visado de no inmigrante K-3 dejará de estar disponible y no será necesario.
Si el Centro Nacional de Visas (NVC) recibe una petición I-129F autorizada junto con una petición I-130 aprobada, el NVC hará lo siguiente:
- Cerrar administrativamente el expediente de la categoría de visado de no inmigrante K-3.
- El cónyuge del ciudadano extranjero no tendrá acceso al proceso de solicitud de visado de no inmigrante K-3 y no podrá utilizarlo.
- Durante el proceso de solicitud de visado de inmigrante, el Centro Nacional de Visados estará en contacto tanto con el patrocinador ciudadano estadounidense como con el cónyuge ciudadano extranjero.
El visado K-3 tiene por objeto permitir que los cónyuges extranjeros de ciudadanos estadounidenses se reúnan con sus parejas ciudadanas en los Estados Unidos mientras el caso de inmigración del cónyuge extranjero está pendiente. Pero en realidad, el tiempo de tramitación de las solicitudes I-129F (necesarias para obtener los visados K-3) suele ser casi tan largo como el periodo de tramitación de las peticiones I-130 (necesarias para obtener el estatus de inmigrante) por lo que siempre cuente con las asesorías de un Abogado en Miami de confianza.
En consecuencia, si se prevé que el tiempo de tramitación de la petición I-130 sea largo, es prudente solicitar un visado K-3/K-4 como medida de precaución. Si la petición I-130 se aprueba a tiempo, el cónyuge extranjero puede entrar en los Estados Unidos como residente permanente y comenzar la tramitación consular de inmediato. Esto evita la necesidad de solicitar un visado K-3 y posteriormente ajustar su estatus en los Estados Unidos.
Esto es posible en un periodo de tiempo práctico en condiciones normales.
¿Puede mi cónyuge esperar a que le aprueben el visado antes de trasladarse a Estados Unidos?
Su cónyuge puede solicitar un visado de no inmigrante K-3 después de que usted haya presentado el formulario I-130, el formulario de prueba de ciudadanía de los Estados Unidos.
Por lo tanto, él o ella puede solicitar un visado que le permita permanecer en los Estados Unidos y trabajar mientras se revisa su solicitud. Para solicitar este privilegio, debe presentar el Formulario I-129F, Petición para Prometido/a Extranjero/a (e) con la ayuda de un Abogado en Miami.
Recuerde que puede omitir la presentación del Formulario I-129F si no lo desea. Si su cónyuge tiene que esperar un visado de inmigrante, es posible que tenga que hacerlo en un país extranjero. Sin embargo, si él o ella sigue teniendo la intención de entrar en el país, puede intentar pedir un visado K-3. Para más información sobre las categorías de visado de no inmigrante K-3 y K-4, consulte la página correspondiente o con su Abogado en Miami.
Cuando han pasado más de tres años desde la presentación del Formulario I-130 para un cónyuge o hijo menor de edad por parte de un residente permanente de los Estados Unidos, el cónyuge o el hijo pueden tener derecho a la clasificación de visado V. Este privilegio, sin embargo, se basa en que haya sido residente permanente durante los tres años anteriores.
Mi solicitud fue rechazada. ¿Tengo derecho a una nueva audiencia?
Si su petición de visado es denegada, la carta de denegación le dará instrucciones para presentar una apelación y un plazo para hacerlo. Su caso será enviado a la Junta de Apelaciones de Inmigración una vez que el formulario de apelación y la tasa hayan sido procesados.
Si necesita más información, consulte con un Abogado en Miami.
No exigencia de visado
Puede parecer que su cónyuge extranjero puede entrar en Estados Unidos y ajustar su estatus basándose en su matrimonio con el ciudadano estadounidense si no necesita un visado para entrar en el país. Este es el caso de los cónyuges de países que participan en el Programa de Exención de Visado. Sin embargo, no siempre es así.
A los cónyuges de ciudadanos no estadounidenses se les puede denegar la entrada a Estados Unidos en virtud del Programa de Exención de Visado si un agente de la Patrulla de Aduanas y Fronteras que realiza un control fronterizo descubre pruebas de que el cónyuge extranjero tiene intención de emigrar a Estados Unidos.
Las personas que entran en el país a través del Programa de Exención de Visado suelen declarar que saldrán del país en los próximos noventa días. Por lo tanto, incluso después de permanecer en el país durante el máximo permitido de 90 días, una persona que entró bajo el Programa de Exención de Visado generalmente no es elegible para presentar una solicitud de ajuste de estatus.
Existe una excepción a esta regla para quienes presenten la solicitud como cónyuge o padre de un ciudadano estadounidense.