
Cómo traer a tu hijo a vivir a los Estados Unidos – 2023
Puedo traer a mi hijo a vivir a los Estados Unidos
Si es residente permanente: ¿Cómo traer a un hijo a vivir a los Estados Unidos?
Si es un poseedor de la carta verde (residente permanente) en los Estados Unidos, puede ser capaz de solicitar a sus hijos nacidos en el extranjero que tienen 21 años o más viejo para inmigrar a los Estados Unidos y recibir la residencia permanente legal con la ayuda y asesoría de un Abogado en Miami.
La ley de inmigración en los Estados Unidos se refiere a estos menores como «hijos o hijas».
Para iniciar este proceso, debe llenar una petición del visado con United States Citizenship and Immigration Services (USCIS) que usa la Forma I-130 y presentarlo juntos con los honorarios requeridos y documentos acreditativoses.
Si tiene más de un niño para solicitar, cada uno debe tener su propia Forma I-130. Esta pieza explica cómo llenarse correctamente y presentar esa forma. Si posee alguna duda antes de iniciar el proceso puede consultar con un Abogado en Miami experto en el área.
¿Cómo traer a tu hijo a los Estados Unidos de manera legal en 2023?
Si es un ciudadano estadounidense o residente permanente, puede presentar una solicitud al gobierno permitir que sus hijos le acompañen en los Estados Unidos. Muchos materiales de aplicación se deben presentar a fin de alcanzar este objetivo. Lo siguiente es algunos casos de procedimientos requeridos que pueden ser llevados a cabo por un Abogado en Miami:
- United States Citizenship and Immigration Services (USCIS) acepta la Forma I-130, la Petición para el Pariente Extranjero, como el vehículo apropiado para archivar tal petición. Llénese y firme esta forma ya que se requiere.
Traiga una copia de cada uno de los siguientes para demostrar su ciudadanía estadounidense:
- Un registro oficial que demuestra que la persona nació en los EE. UU.
- Un pasaporte que demuestra que es un ciudadano de los Estados Unidos.
- La demostración de sus datos personales ya que se registró en su país del nacimiento como la parte del proceso consular.
- Certificado de Naturalización, con un duplicado.
- Documentación que establece su derecho de residir en los Estados Unidos como un ciudadano.
Si es un residente permanente, debe proporcionar uno de los documentos siguientes:
- 1 copia completa de Forma I-551 (frente y atrás) (Carta verde).
- Debería traer 1 fotocopia de su pasaporte extranjero con usted siempre que viaje a su país de la residencia permanente.
- Debe mostrar la prueba legal de un cambio de nombre si usted o su hijo menos de 18 años de la edad han hecho cambiado su nombre. Una licencia de matrimonio o el certificado bastarán para este fin.
- Formas del divorcio.
- Procedimientos jurídicos para adoptar a un niño.
- Cambio de procedimiento del nombre.
- Debe haber alguna indicación que su conexión con su niño prospera ahora mismo.
¿Cuánto puede tomar el proceso de traer a tu hijo a los Estados Unidos?
La obtención del estatus migratorio legal para el hijo de un residente permanente estadounidense puede tomar años, que comienzan con la sumisión de Forma I-130. Siempre puede contar con un Abogado en Miami que le ayudará a agilizar el proceso.
La aceptación de la Forma I-130 por USCIS nombra al candidato como un «segundo pariente de prioridad» o F2B en el sistema preferente del visado basado en la familia. Hay límites anuales en el número total de visados y cartas verdes que se pueden conceder a parientes favorecidos.
En consecuencia, los parientes preferentes deberían esperar varios años después de que su I-130 se aprueba para un visado para hacerse disponible (o para su «fecha de prioridad» para hacerse corriente) antes de que puedan presentar una solicitud de una visa de inmigrante o carta verde.
Esto es en contraste con «parientes inmediatos», como el cónyuge o niño soltero menor de edad de 21 de un ciudadano estadounidense, que no son sujetos al sistema de prioridad del visado basado en la familia y pueden seguir con el resto de su aplicación de inmigración sin la tardanza.
Además, si su hijo vive actualmente en el extranjero, no serán capaces de acercarse con usted hasta que la petición de I-130 se apruebe y un visado se obtiene. Sin embargo, la aprobación de la petición de I-130 no concede ningún derecho, incluso el derecho de entrar o permanecer en los Estados Unidos.
Recomendamos siempre consultar y asesorarse con un Abogado en Miami.
¿Quién cabe dentro de la categoría de un “hijo” o “hija”?
Un poseedor de la carta verde estadounidense puede presentar una petición de I-130 de parte de ciertos hijos e hijas. Para conocer este proceso a profundidad puede consultar con su Abogado en Miami.
Entre estos descendientes son aquellos que se consideraron una vez «niños» según la ley de inmigración americana, pero quienes son ahora sobre la edad de 21 y solteros.
Si necesita un visado, puede contar lo siguiente como «niños» si encuentra ciertos criterios:
- Niños concebidos por un matrimonio y llevados ellos
- Los hijos de padres solteros (si el padre archiva la petición, debe mostrar que legalizó al niño, por lo general casándose con la madre), y los niños del divorciado o volvieron a casarse padres (si el niño estuviera bajo 18 cuando los padres se casaron y el matrimonio todavía va fuerte).
- Niños de legalmente de padres; sin embargo, el padre debe demostrar la paternidad a fin de archivar una petición para su hijo.
¿Qué pasa si su hijo se encuentra en la categoría de menor de edad y aún no llega su tarjeta verde mientras cumple la mayoría de edad?
Tanto las buenas noticias como las malas noticias se deben compartir. Su hijo se degradará del estado F2A a F2B, sentimos decir. En mayoría de los casos, la categoría F2B tiene una espera mucho más larga que la categoría F2A para una apertura para la residencia permanente (visa de inmigrante o carta verde).
Hay algunas buenas noticias, aunque: no tendrá que comenzar del punto de partida otra vez. Sin su participación, las autoridades de inmigración estadounidenses van la transición su hijo de F2A al estado F2B.
Las buenas noticias son que las leyes de inmigración de los Estados Unidos pueden tratar a su hijo como si todavía sean menor de edad de 21 y así elegibles para la categoría F2A.
Tiene el derecho legal restar de la verdadera edad de su hijo el número de días que el USCIS tomó para hacer una determinación en la petición de I-130 que presentó de su parte, como detallado en Cómo el CSPA Ayuda a Parientes Preferentes basados en la Familia y Beneficiarios Derivados. Antes de comenzar el proceso de inmigración puede consultar con su Abogado en Miami.
¿Cuánto puede durar el caso de inmigración de su hijo?
La elegibilidad de su hijo para entrar en los Estados Unidos (de estar casado o encima de la edad de 21) después de que archiva la petición de I-130 es sujeta a la demanda en la categoría F2B entre la gente de su país.
El número total de la gente que se puede hacer residentes permanentes según el programa Category F2B cada año se corona en aproximadamente 26.000 mundiales, con el juego de cuotas para cuanta gente puede venir de cada país.
Como consiguiente, es probable que su hijo cultivado tenga que esperar un período largo antes de concederse junto a una visa de inmigrante o una carta verde. En general, los tiempos de espera para personas de México y las Filipinas son muchos años más alto que para la gente de otras naciones porque a la fuerte demanda.
La fecha US Citizenship and Immigration Services (USCIS) recibió su petición de I-130 para su pariente se conoce como su «fecha de prioridad», y se usa para determinar el pedido en el cual las cartas verdes se publican. Las fechas de prioridad se ponen en una lista en el Boletín del Visado más reciente, que se puede encontrar en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los servicios de los Abogado en Miami siempre serán útiles en este tipo de casos.
¿Puede vivir mi hijo en los Estados Unidos mientras se trata su solicitud de inmigración?
Si es un ciudadano estadounidense y ha presentado ya la Forma I-130, su niño puede solicitar un visado K-4 no inmigrante con la ayuda de un Abogado en Miami.
Esto significa que él o ella pueden entrar en el país y comenzar a buscar un trabajo o matricularse en clases en los Estados Unidos esperando la solicitud de visado a aprobarse.
En algunos casos, su hijo debería permanecer extranjero mientras su visa de inmigrante se está tratando. Un visado K-4 podría facilitar la entrada del candidato en los Estados Unidos. Para más detalles, comuníquese con un Abogado en Miami.
Si es un poseedor de la Carta verde que archivó la Forma I-130 para su niño en o antes del 21 de diciembre de 2000, y más de tres años han pasado desde la clasificación, su hijo puede tener derecho a la V clasificación del visado.
Si la aplicación I-130 se presentara hace más de tres años, esto es la situación. Si tiene alguna otra pregunta aproximadamente V visados, por favor consulte con su Abogado en Miami.
Mi solicitud se negó. ¿Podría archivar una petición?
Tal como resultó después su petición del visado se niega, recibirá una carta de peticiones con instrucciones detalladas y una fecha límite para archivar su petición.
Después de que su forma de la petición y honorarios se han tratado, el Consejo de Peticiones de Inmigración examinará su caso. Si necesita ayuda, compruebe la disponibilidad de un Abogado en Miami.